CEM - Consejo Educativo Municipal
En cada municipalidad se conforma un Consejo Educativo Municipal - CEM, órgano directivo de la gestión educativa en el ámbito local.
El Consejo Educativo Municipal - CEM es presidido por el Alcalde de la Municipalidad Distrital e integrado por representantes de todos los Consejos Educativos Institucionales (CONEI) de las Instituciones Educativas de la jurisdicción municipal Según el Artículo 69º de la Ley General de Educación, la RM Nº 030-2004-ED, RM Nº 0048-2005-ED y DS Nº 009-2005-ED, los miembros del CONEI, son: El Director de la Institución Educativa , quien lo preside, los Sub Directores, un representante de los docentes por nivel educativo, un representante de los estudiantes de primaria y secundaria, dos representantes de los padres de familia, un representante de los ex alumnos, un representante del personal administrativo y también pueden participar representantes de las instituciones de la comunidad.
El Consejo Educativo Municipal, cuenta con una Secretaría Técnica, encargada de implementar los acuerdos del CEM.
Funciones del Consejo Educativo Municipal
Considerando las políticas y normas nacionales, el CEM, bajo la presidencia del Alcalde tiene las siguientes funciones:
- Establecer los lineamientos de política educativa en el ámbito distrital.
- Dirigir las acciones de gestión pedagógica, institucional y administrativa en la jurisdicción Municipal.
- Aprobar la ejecución y evaluación de los planes educativos de corto y mediano plazo; así como el presupuesto de la gestión educativa descentralizada.
- Velar por el cumplimiento de los objetivos y metas del servicio educativo en el ámbito municipal.
- Establecer indicadores que permita evaluar y verificar el nivel de mejora de la calidad educativa.
- Promover y aprobar las acciones de capacitación a docentes y directivos de las Instituciones Educativas.
- Establecer mecanismos de transparencia, vigilancia y rendición de cuentas de los resultados de la gestión educativa descentralizada.
- Impulsar el cumplimiento de las horas efectivas de clase (trabajo pedagógico) en las Instituciones Educativas.
- Coordinar con el Ministerio de Educación, Gobierno Regional, Dirección Regional de Educación y la Unidad de Gestión Educativa Local el apoyo y asesoramiento requerido para fortalecer la autonomía de las Instituciones Educativas y la mejora de calidad educativa.
- Promover el cumplimiento de las funciones señaladas en el articulo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de educación.
- Constituir el Comité de Ética del distrito, convocando la participación de personalidades honorables de la localidad.
Funciones de la Secretaría Técnica
- Operativizar los lineamientos de política del CEM, a través de la implementación de las acciones de gestión educativa en el ámbito distrital: gestión pedagógica, institucional y administrativa.
- Formular, ejecutar y evaluar el plan operativo de la gestión educativa municipalizada, enmarcado en el proyecto educativo local.
- Coordinar con las Instituciones Educativas con el objeto de ejecutar los programas de capacitación y asistencia técnica requeridos.
- Apoyar al Alcalde en el cumplimiento de las atribuciones de la municipalidad.
- Coordinar con la Dirección Regional de Educación y la Unidad de Gestión Educativa Local el apoyo técnico pedagógico e institucional a las Instituciones Educativas.
- Ejecutar los sistemas y procesos administrativos que se requiera en la Municipalización de la Gestión Educativa.
- Documento para los miembros del Consejo Educativo Municipal CEM
- [ descargar ]