Anteproyecto actualizado (agosto 2010) de Ley de la Carrera Pública de Educación Superior para los Docentes de IESP

valorar Valorar artículo | lectura Artículo leído 9,753 veces | autor Escrito por Foto Olinda Moloche
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Nuevo anteproyectoLa Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional  pone a consideración de la comunidad educativa del país, el Anteproyecto actualizado (agosto 2010) de la Ley de la Carrera Pública de Educación Superior para los Docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior elaborado en cumplimiento a la disposición transitoria de la Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior.

 

Agradecemos a los docentes que contribuyeron con sus comentarios para mejorar y precisar  los   principios de la Carrera Pública, derechos y deberes de los docentes estipulados en el anteproyecto entre otros aspectos, haciéndola más representativa y  posibilitando que pueda satisfacer  las necesidades de los docentes de Educación Superior.

Ponemos a su disposición el documento en sus dos versiones como libro electrónico y PDF para que lo puedan descargar. Esperamos seguir contando con sus valiosos aportes.


Libro electrónico

 

Documento
Comunicado:
Agradecemos la participación de los docentes y usuarios en general que aportaron con sugerencias y comentarios al Anteproyecto de Ley de la Carrera Pública de Educación Superior para los Docentes de IESP.
En esta oportunidad el anteproyecto sigue el trámite administrativo para su presentación ante el congreso de la República, razón por la cual se da cierre a los comentarios de este espacio de colaboración.

Categoría: CPM |
Fecha: 17 Agosto 2010

24 comentarios en este artículo

  • avatar Julio Antencio   comenta:

    Saludos. Esperamos que este proyecto de ley se pueda concretizar asimismo es necesario que haya concursos de nombramiento en el Nivel Superior , hay plazas , hay nuevos institutos , pero no hay concursos desde hace muchos años.

    • avatar GUSTAVO ADRIANZEN   comenta:

      Estimado Julio, gracias por tus comentarios. No dudes que al empezar el proceso de implementación de la ley de carrera se realizaran las convocatorias a los respectivos procesos de selección y, cuando correspondan se han de convocar a los concursos de asenso respectivo.
      Atte.
      Gustavo Adrianzen

    • avatar YRIS ESTHER HORNA PFLUCKER   comenta:

      Me parecen muy acertados los cambios que se han realizado, sin embargo es preciso garantizar la estabilidad laboral, por otra parte, sugiero que, los docentes que hemos sido nombrados en el nivel superior mediante “concurso público para nombramiento en educación superior”, organizado por MINEDU mediante prueba nacional (en años anteriores) con calificativos aprobatorios, deberíamos tener un puntaje adicional a la próxima evaluación para ingreso a la carrera pública…
      asimismo, es necesario que, la remuneración del docente de educación superior (docente I) sea equivalente al v nivel – 40 horas de educación básica regular, por ser un derecho adquirido a través el D.D. n°091 del min. Econ. Y fin. Del año 1991, ya que actualmente percibimos remuneraciones casi igual que los profesores de EBR, siendo nuestras plazas de 40 horas…
      gracias por atendernos desde este medio…

      • avatar GUSTAVO ADRIANZEN   comenta:

        Estimada Yris, ha sido con sus aportes a través de este blog y las múltiples mesas de consultas que el anteproyecto ha ido madurando hasta haber llegado a la versión que ahora les ofrecemos. La estabilidad laboral que reconoce el anteproyecto se fundamenta en el merito profesional y será por el buen desempeño y mejora constante que esta se obtenga. No puedo garantizar que los docentes nombrados actualmente en servicio reciban alguna bonificación especial en el proceso de incorporación gradual, pero tampoco estoy en condiciones de negarlo.
        Con relación a las remuneraciones estas serán diferenciadas por categoría y únicas a nivel nacional, al respecto puedo informarte que son significativamente mayores a las actuales.
        Atte.
        Gustavo Adrianzen

      • avatar Amarilis Dominguez   comenta:

        No se ha considerado el año sabático como en las universidades, esperamos se amplíen foros de discusión y se discuta en la reunión de directores de estos días.
        Infórmenos cuando se piensa aprobarlo e implementarlo.
        Saludos desde el IESPP Marcos Duran Martel de Huánuco

        • avatar GUSTAVO ADRIANZEN   comenta:

          Estimada Amarilis, en efecto no hemos considerado el años sabático de manera expresa pero como ya lo dije en una anterior respuesta, cabe la posibilidad de solicitar licencia sin goce de haber por razones personales.
          Aun cuando el foro ha cumplido ya los propósitos esperados no me cabe la menor duda que siempre se han de generar espacios de discusión tan fructíferos como este.
          El anteproyecto que ahora presentamos por su naturaleza debe ser presentado por el ejecutivo al congreso, al interior de este debatirse y aprobarse, para que luego el presidente promulgue la ley.
          Atte.
          Gustavo Adrianzen

        • avatar Juan kisich Chacaltana   comenta:

          De ser admisible el acceso de profesionales liberales tales como médicos abogados, ingenieros, economistas, biólogos, enfermeras obstétricas, etc. A las carreras tecnológicas tal vez esté bien. Sin embargo debe hacerse una aclaración para el caso de Institutos de Educación Superior Pedagógica dado que el “profesional liberal” (de otras profesiones distintas a la vinculada con la educación) solo por el hecho de ser “profesional liberal” no garantiza que forme profesionales de la educación; dado que presentaría limitaciones para la formación pedagógica de futuros profesionales de la educación los mismos que no serán solo “profesionales liberales”, si no también, que tendrán las responsabilidad de formar y educar a nuestros hijos y a los hijos de estos desde la Educación Básica Regular. Por tanto sugiero que se adicione como requisito para el acceso a la carrera de los profesionales liberales en las IES Pedagógica acreditar además del título “profesional liberal” otro título mas; el de: profesional en educación. Por otro lado en atención a las demandas nacionales y a la diversidad intercultural bilingüe debieran especificarse como otro más de los requisitos en el Art. Nº xx u otro referido para el acceso o el ascenso en la carrera (solo para los IESP; el conocimiento de un idioma materno de la región (Quechua, Aymara, Shipibo-Cunibo, Puquina u otro según corresponda) alternativamente un idioma extranjero (preferentemente el ingles, el chino o alemán). En este mismo sentido esta muy bien que el reglamento exprese literalmente los impedimentos para el acceso a la carrera (Por ejemplo antecedentes penales, terrorismo, violación y abuso sexual …), pues de este tipo de elementos se debe prescindir pues estarìan en riesgo potencial nuestras futuras generaciones.

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          Por otro lado la ley del profesorado, la ley general de educación y demás reglamentos hacen referencia a la jornada laboral de ocho horas pedagógicas, no tiene sentido pedagógico para el estudiante y el docente, ni alcanza la infraestructura nacional de las IES para soportar semejante jornada, más aún cuando ni en las universidades se maneja la jornada de 8 horas cronológicas para el docente. Sugiero en este sentido que cuando se haga referencia al tiempo se exprese solo “horas” o en su defecto “horas pedagógicas” para estar de acuerdo con la normatividad vigente de igual jerarquía a la ley.
          Respecto de la causal de salida de la carrera pública, seria bueno que además de considerar que el 100% de docentes tienen más de 03 años de servicios ininterrumpidos hasta la fecha, las causales de despido establecidas en las demás normas nacionales concordantes con las observaciones de la Organización Internacional del Trabajo(OIT); el encargo del Acuerdo Nacional del cual forma parte el gremio de los Trabajadores y el propio MTPE a través de sus comisiones técnicas; la normatividad sobre beneficios sociales aplicadas para el caso entre otras consideraciones socio económico laborales, es que; Sugiero alimentar más el contenido de esta parte de la norma (art. 61º; esta muy flojo, relajado o vacío) teniendo en cuenta jurisprudencia nacional e internacional, así cómo la puesta en común a través del dialogo social tripartito como lo establece para este caso Organización Internacional del Trabajo y no estar solo esperanzado de que la acción quede “consentida”; existiendo otras alternativas contempladas en el dialogo social tripartito; tales como la reconversión, reinserción, las modalidades formativas laborales, etc.

          • avatar GUSTAVO ADRIANZEN   comenta:

            Estimado Kisich: En mi opinión no se debería de discriminar a profesionales “liberales” de los demás profesionales. No debe de creerse que el “liberalismo profesional” tiene que ver con el “liberalismo económico o político”, este es sin duda sólo una expresión del pensamiento libre y creador en oposición al pensamiento científico que es exacto.
            Si ha previsto que la selección de docentes en las áreas rurales o bilingues considere la variante idomática, así lo prevén normas específicas sobre la materia.
            No dudes que el Proyecto de Ley y su Reglamento han de poner freno al eventual ingreso de quienes hayan causado daño a la sociedad y en especial a los estudiantes.
            Ánte la incomprensible confusión generada por las horas pedagógicas, cronológicas y académicas, la misma que ha traido perjuicio al docente y grandes dificultades a la administración, hemos propuesta una sola y única hora con el fin de evitar malos entendidos.
            Consideramos que esta propuesta es garantista de todos los derechos laborales de los colegas docentes y creemos además que es concordante con la leguslación nacional e internacional en materia laboral.
            Gracias por tus valiosos aportes
            Atte,
            Gustavo Adrianzén

          • avatar Luis Antonio Cajo Chunga   comenta:

            Saludos:
            En los Institutos superiores hay docentes que han sido reubicados, otros reasignados, y muy pocos han sido nombrados por concurso público, los docentes nombrados por la modalidad de concurso público de acuerdo a ley tienen un derecho adquirido el cual es irrenunciable, por lo tanto sugiero, que en este caso, se debe ubicar automáticamente dentro de los alcances de la Ley de Carrera Pública Magisterial para Docentes de Educación Superior a los docentes nombrados en los IS por concurso público, caso contrario es mi opinión que se estaría contraviniendo sus derechos.

            Gracias por permitirme esta opinión.

            Luis Antonio Cajo Chunga
            IESPP “MFGB” – Ferreñafe

            • avatar GUSTAVO ADRIANZEN   comenta:

              Estimado Luis Antonio, a la nueva carrera nadie accederá de manera automática, la que presentamos es una propuesta basada en el merito y la evaluación integral y sistémica del desempeño, en tal sentido, quienes accedan a ella deberán superar previamente el proceso de selección respectivo. No consideramos estar vulnerando ningún derecho cuando ofrecemos la oportunidad a todos los docentes en servicio de incorporarse a la nueva carrera siguiendo un plan gradual de incorporación; entendemos que la presente propuesta reivindica los derechos de los docentes de educación superior que por años han venido siendo menos cavados.
              Atte.
              Gustavo Adrianzen

            • avatar Moises Huamancaja Espinoza   comenta:

              El cargo de director debe recaer en un doceente asociado que tenga grado de magister, pero es mucho que se pone como docnete princiapl que no habría candidatos en cada institución
              Se debe precisar cuanto es el monto que gabará el docente del primer nivel y que pasará aquel que no se presents a la evaluacion de la carrera publica magisterial
              ISP PEDRO MONGE JAUJA

              • avatar GUSTAVO ADRIANZEN   comenta:

                Moisés:
                Tratándose del más alto nivel de la carrera consideramos que es correcto pedir a los aspirantes el más alto gradio académico, quizá de inmediato no podamos cubrir todas las plazas, pero en el tiempo con más esfuerzo y dedicación seguro mucho colegas competirán por dichas plazas.
                Las cifras de las remuneraciones son aún tentativas, lo que es un hecho cierto es que en todos lo casos serán significativamente superiores a las actuales.
                El acceso a la carrera y la evaluación para el ascenso son obligatorios y en cada caso podrían motivar la execdencia o salida del docente que, vencidos los plazos u agotadas las oportunidades no supera esos procesos.
                Atte
                Gustavo Adrianzén

              • avatar Martin Yarlequé farfán   comenta:

                Soy uno de los pocos profesores nombradoe en una ESFA a través de concurso público y creo que deberíamos tener un trato preferencial y en tal sentido se nos deben ubiucar dentro de los alcances de la Ley de Carrera Pública Magisterial para Docentes de Educación Superior. Asimsismo, estoy de acuerdo en que se debe tener en cuenta el año sabatico y de esta forma promover la investigación. Lo último espero determinen pronto la fecha para el examen de ingreso a la Carrera Pública

                • avatar David ARIZAPANA PAREDES   comenta:

                  Pienso lo mismo que el colega Cajo Chunga, muchos colegas tienen derechos adquiridos por haber ingresado a la Educaciòn Superior por medio de un Concurso Pùblico, por lo tanto, ellos deben tener ciertas prioridades para la nueva Carrera Pública de Educaciòn Superior.

                  • avatar MARIA MAGDALENA   comenta:

                    No estoy de acuerdo con el anteproyeco de la Ley de la carrera publica de educacion superior para docentes de pedagogicos, ya que con esta Ley se estaría perdiendo la estabilidad laboral. Estaria de acuerdo con esta Ley siempre y cuando sea para determinar el ascenso de nivel y nivel renumerativo, puesto que este tipo de evaluaciones que se vienen ejecutando no determina el grado de preparación y actualización de los maestros.

                    • avatar Jenny Marisol Mamani Zenteno   comenta:

                      Las modificaciones hechas a la ley están en camino, más en los requisitos que se establecen como mínimo 5 años para acceder a esta es aún demasiado, y de igual forma quedaríamos fuera esta Carrera como la de CPM que requiere tener años acumulados en básica.

                      • avatar Juan Peregrino Galvez   comenta:

                        En el contexto de convivir en una cultura de evaluación, no significa caer en una política de desestabilizar a los docentes del nivel superior, quienes muchos ya han sido sometidos a duras evaluaciones sancionadoras (Durante los últimos 7 años, principalmente el desempeño docentes. El MINEDU tiene los resultados) como el no otorgamiento de metas (Evaluación tradicionalista) Razón que opaca a un tipo de evaluación que determine la toma de decisiones que regulen para ayudar a mejorar el desarrollo profesional (evaluación humanista – constructivista) que se refleja en el buen servicio institucional. Toda propuesta con fines y metas sistematizadas y consensuadas contribuye y no desmerita.
                        En opinión el hecho de pretender romper con derechos ganados (docentes nombrados en el nivel superior) y empezar prácticamente de cero con la Ley CPM nivel superior, genera incierto y al contrario la experiencia ganada en las aulas durante muchos años, porque los docentes del nivel superior los docentes tienen 30 a 60 años, pues no son novatos en la labora docente la mayoría ubicados en la edad de 50 a 60 cae en el error de abusar del trajín de estos docentes. Pues la mayoría en su rendimiento no va a ser igual a una edad promedio de 20 a 40 ( Vigostsky)

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                        La Incorporación de los actuales docentes debe ser evidenciada, únicamente con estudios de post grado, les aseguro que sí evidencia la preocupación de superación, innovación y esfuerzo y cambio de actitud no sólo cognitivo sino económico, con los bajos sueldo que un docente percibe ha seguido superándose, porque es cierto también que muchos docentes, han caído en el conformismo y nunca se preocuparon por su formación continua.
                        Recomiendo a ustedes señores del MINEDU que los docentes que recién van a ingresar a la CPM – los que actualmente están contratados – y requieren su nombramiento se debe hacer una evaluación minuciosa buscando mejorar la educación en correlación con el PNE al 21.
                        Otra preocupación radica que en la actualidad hay más docentes excedentes en las instituciones de educación superior, que se pretenda contratar o exista necesidad – salvo equivocación estadística- , tal vez sí nombrar algunos, por la actual política de gobierno, y esto se proyecta a ser caótica, ya que no se da facilidades a los docentes de ingresar a otros niveles y si lo hubiera, debemos recordar que los niveles básicos están saturados de docentes ahora con el ingreso ala CPM, no hay una política educativa integral que apunte a consolidar todos los niveles hacia una meta concreta, ya que estos deben guardar estrecha relación, y al contrario se distan cada vez más.
                        Finalmente, se ha hecho propuestas como la de ingresar a un Plan de Adecuación de la ley aprobada, sin embargo hasta el momento, ya casi cumplido el cronograma de actividades estimuladas, no se evidencia resultado alguno, peor aún dejando de lado la Acreditación, convirtiéndose en un pasivo, por la desesperación de proponer normatividades y no evaluar o verificar su efectividad.

                        • avatar Juan Garcia Miranda   comenta:

                          Lamentable como exigir elevar el nivel de producción artística, al exigir solo técnicos para ingresar a formar parte de la plana docente de la formación de artistas profesionales ESFAS (artistas profesionales o docentes en arte) así es cuando se desconoce del tema o la especialidad. En la actualidad existen muchos, aproximadamente ya bordea el millar a nivel nacional, profesionales en arte artistas o docentes que están desocupados. Sin embargo se habla de técnicos me hace recordar a los profesores de tercera de ese entonces.

                          • avatar milciades romero cerdán   comenta:

                            Me parece que será muy exigente, pero necesario para mejorar el perfil y el desempeño de los docentes de este nivel superior para levantar la educación peruana; sin embargo creo que se tienen que buscar maneras de dar un trato parecido a la formación de los docentes en las universidades, pues si en ellas no pasa nada, los grandes sacrificados seremos los docentes de lso pedagógicos.
                            Me interesa saber, yo soy docente bajo el régimen de la Ley 20530, incorporarme a la Ley de la Carrera Pública de Educación Superior,¿significa perder los alcances de la Ley 20530? por favor publique la respuesta.

                            • avatar Irma Reátegui   comenta:

                              Reitero mi preocupación por el acceso a la Carrera Pública de Docentes en Educación Superior de especialistas del nivel. Soy una de las pocas personas nombradas en el cargo de especialista en Educación Superior en una DRE, no se dice casi nada sobre ello. Ejerzo el cargo desde hace 14 años y mi nombramiento en el sector fue como profesora por horas en una I.E del nivel secundaria. ¿Podré incorporarme a la CP desde el cargo que ostento, incluso no habiéndome desempeñado como docente en un IEST,IESP ni ESFA durante mi trayectoria profesional? Debo mencionar que quise incorporarme a la CPM de la E.B y pese a haber aprobado con puntaje 15,6, en la segunda etapa se me deniega continuar en el proceso en espera de la promulgación de la Ley de Carrera de educación superior ¿Cuál es mi derecho? Pido una respuesta, señor Adrianzén.

                              • avatar DANTE SUAREZ   comenta:

                                Quisiera hacer una consulta concreta, para acceder al iv nivel de la carrera pública magisterial de 40 horas, unos de los requisitos es contar con estudios concluidos en maestría, y la remuneración está establecida en 3,089,804. Entonces, para los que accedamos a docente ii, con 40 horas, también se requiere estudios concluidos en maestría (art.37), debe ser por lo menos similar a la escala de establecida para la EBR. ¿en todo caso cuanto es el 100% de la escala única del MEF que ganara un docente ?

                                • avatar Alfonso Guerra   comenta:

                                  La carrera púbica de docentes en educación superior es una oportunidad para elevar la calidad de la formación profesional. Creo que son muy legítimas las exigencias para trabajar en este nivel, sin embargo creo que hay aún un vacío en cuanto al especialista en educación superior. Considero que la ley o su reglamento debería decir “la presente ley alcanza a………….. y a especialistas del nivel nombrados en las direcciones del Ministerio de Educación y DRE….”para luego establecer los requisitos en este campo.Yo me pongo en los zapatos de la persona del mensaje anterior, porque efectivamente, el anteproyecto especifica requisitos para llegar a ser especialista y ¿qué de los que ya están nombrados en el cargo? Por otro lado, creo que para mejorar la educación superior debe considerarse únicamente el ingreso de los que tienen título profesional pedagógico o universitario, no siendo válido para la educación superior el de profesional técnico, como no lo es para la educación básica, donde se exige título profesional.

                                  • avatar Carlos Bravo C.   comenta:

                                    Considero el anteproyecto de Ley de la Carrera Pública de docentes de Educación Superior un tanto atentatorio a los dechos ganados, como manifiestan los colegas que me antecedieron. La gran mayoría considero que hemos ingresado a través de concurso público, una parte por convocatoria nacional del MED. Debo también señalar, en el año 1992 ó 94 se declaró a los Institutos a Nivel nacional en reorganización, en el fondo se dió una evaluación, algunos nos quedamos en el nivel superio (los que reunían los requisitos) y a otros los reubicaron a la EBR.
                                    Actualmente los docentes de educación superior percibimos nuestros haberes igual que los docentes de EBR y en otros casos por debajo, me refiero con los que todavía no ingresaron a la carrera pública magisteria; realmente nuestro haber es un insulto, no es de a hora, es aproximadamente desde hace diez años atras.

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                                    Estimo que de aquí a 5 a 6 meses se estará aplicando la primera evaluación para ingresar a la carrera pública, los formadores (docentes) de los institutos pedagógicos (los que tenemos formación pedagógica) es decir los que formamos profesores, en la gran mayoría de institutos que cuentan con formación de profesores este año (2010) estan egresando la última promoción, para el próximo año ya no contamos con estudiantes; en el Instituto que yo trabajo son cuatro secciones que egresan, sueño que al próximo año ingresen para una sección, cuantos docentes quedaremos excedentes? y a qué instituto nos reubicaran si es el mismo caso, en algunos institutos ni sueñan tener ingresantes. Ya nadie quiere estudiar educación, por lo que actualmento contamos con más de 150 mil docentes sin trabajo. Qué esta pensando el Ministerio de Educación (DESP)… Para los tecnológicos quizá habra todavía demanda, de aquí a unos años tampoco habrá demanda… En qué quedamos.
                                    Comparto con la opinión de Yris E. Horna, cuando manifiesta que el docente de educación superior (primer nivel / docente de práctica) sea equivalente al V nivel con 40 hora del docente de EBR, a partir de ella sea la categorización de remuneraciones del docente de educación superior.
                                    Por otro lado quiero manifestar, la carrera pública magisterial debe ser consultada organizando jornadas macroregionales o en cada región. Considero que se deben seguir haciendo reajustes. Por ejemplo con docentes que contamos por encima de 25 años de servicio en el nivel superior, a qué nivel nos reubican, no esta claro, hay vacíos.
                                    Finalmente, para ingresar a la carrera pública antes se tendría que diseñar el PRONAFCAP para docentes de educación superior. Por esa parte el MED se olvidó de nosotros, nos aisló, no existimos. Se debe implementar urgente. Gracias.

                                    • avatar Ebacio Neón Flores Macotela   comenta:

                                      En el Artículo 43º. Dedicación en el área de la docencia.
                                      Por la misma naturaleza de ser Educación Superior, es demasiado que en el área de docencia un docente a Tiempo Completo tenga de dieciocho (18) a veinte (20) horas cronológicas efectivas de facilitación (“dictado”) de aprendizaje (“clase”) por semana. Hay una sobre carga de horas de facilitación de aprendizaje.
                                      En la Educación Superior hay mayor exigencia en cuanto al trabajo académico, por tanto un profesor debe tener como máximo de 12 horas cronológicas efectivas de facilitación de aprendizaje por semana y la planificación y organización de sesiones de aprendizajes debe ser en igual Nº de horas efectivas de dictado de clases, solo así estaríamos garantizando una educación Superior de calidad.
                                      Para completar la jornada laboral de las cuarentas horas cronológicas semanal, como señala el anteproyecto, lo debe hacer con trabajos de investigación, producción tecnológica, artística, pedagógica, asesorías académicas y/o apoyo a la administración; pero previa presentación de un Plan y/o proyecto.
                                      En resumen la distribución de horas debe ser:
                                      Facilitación de Aprendizaje 12 horas
                                      Planificación de Sesiones de Aprendizaje 12 horas
                                      Investigación, producción tecnológica, artística, pedagógica 06 horas
                                      Asesoría académica 04 horas
                                      Gestión Institucional y administrativa 04 horas
                                      Proyección Social 02 horas
                                      Total 40 horas
                                      Gracias por permitir mi participación



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